¿Qué tienen en común tu gato y el sofá de tu casa? Hasta el 5 de enero de 2021 eran exactamente lo mismo de cara al ordenamiento jurídico, es decir, equivalentes a bienes muebles, pero a partir de esa fecha pasan a ser “seres vivos con sensibilidad”. Este cambio se produce con la entrada en vigor de la nueva Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modifica el régimen jurídico de los animales en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con este post queremos analizar en profundidad estos cambios que se presentan en tres frentes o leyes diferentes.

No, no es cierto que a partir de ahora sea obligatorio el DNI para animales como se ha publicado en diversos medios. En primer lugar, con esta nueva ley el Código Civil pasa a reconocer a los animales como miembros de la familia y añade o modifica en sus capítulos relativos a la nulidad, separación o divorcio los aspectos relacionados con la custodia y el régimen de visitas de los animales.

Se añade un nuevo apartado en el que se establece que el destino de los animales se hará teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal con independencia de la titularidad dominical de este. En cuanto al artículo relativo al régimen de visitas del progenitor que no conviva con los hijos menores, se incluye ahora en los mismos términos a los animales de compañía en el que se establece el tiempo, modo y lugar de las visitas. En cuanto a los acuerdos presentados ante el juez tras una separación, se incluye ahora el hecho de que la autoridad judicial podrá intervenir y solicitar la modificación si se percibe que estos fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales.

El Código Civil también incorpora ahora las disposiciones relativas al destino de los animales en caso de que, al fallecer su propietario, este no haya dejado por escrito su voluntad y en todo caso se deberá de decidir en base al criterio de bienestar de los animales.

Asimismo, es de destacar que la presente ley que ahora se aprueba tiene en cuenta el vínculo que existe entre los malos tratos a animales y la violencia de género, la violencia vicaria e incluso el abuso sexual infantil, por lo que se establecen limitaciones de custodia de menores en casos de antecedentes por maltrato animal.

En segundo lugar, se ha modificado la Ley Hipotecaria para que los animales de una explotación ganadera, industrial o de recreo no puedan ser incluidos en la hipoteca de la finca y, por tanto, tampoco embargados en caso de desahucio.

En tercer y último lugar, la ley 17/2021 introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder reflejar que los animales dejan de ser bienes inmuebles para convertirse en seres vivos dotados de sensibilidad. Concretamente, los cambios los encontramos en el artículo relativo a los bienes absolutamente inembargables donde ahora aparecen en primer lugar los animales de compañía y en los artículos relativos a las medidas provisionales y definitivas relativas a la demanda de nulidad, separación o divorcio donde ahora se incluye a los animales de compañía.

Esta ley llega para cumplir con algunos de los apartados del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía de 1987 con el que España se comprometió en 2017. Otros países europeos firmantes de este convenio ya habían modificado su Código Civil para reconocer el carácter vivo y sensible de los animales, como Francia en 2015, Portugal en 2017, Alemania o Suiza.

En definitiva, y a modo de resumen, después de leer los cambios que esta nueva ley de bienestar animal introduce en tres textos tan importantes en nuestro ordenamiento jurídico como son el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil no nos queda otra que celebrar el gran paso que supone, no solo el reconocimiento de los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y ya no como simples “bienes muebles”, sino también su reconocimiento como parte de la familia en los casos de separación o divorcio y que su bienestar se ponga por delante de cualquier decisión en esta materia. Por otro lado, es también buena noticia que esta ley vincula directamente el maltrato de los animales con la violencia machista e infantil como motivo suficiente para retirar o directamente no otorgar la custodia de los hijos. Porque no nos cabe duda de que una persona capaz de hacer daño a un animal lo es también de hacer daño a personas.

 

María Rodríguez